Madrid, España
En 2004 entró en vigor en Europa el Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal. Aproximadamente dos años después, el 19 de diciembre de 2006, entró en vigor en España el Real Decreto (RD) 1420/2006. En él se incluye la obligación para los titulares de establecimientos que sirvan alimentos a consumidores finales o colectividades (bares, restaurantes, cafeterías, hoteles, hospitales, escuelas, residencias, comedores de empresa, empresas de catering y similares) de congelar los productos de la pesca (incluidos los encurtidos, salazones o ahumados en frío en los que la temperatura central del producto no haya superado los 600 C) que vayan a ser consumidos crudos, a una temperatura igual o inferior a −200 C durante al menos 24 h.
Actualmente, este RD ha sido derogado para incluirlo en uno más amplio en el que aparecen nuevos detalles como un mínimo de 15 h de congelación a −350 C.
Según la reevaluación de los informes de 2010 realizada recientemente por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), la congelación a una temperatura central de −150 C durante al menos 96 h, −200 C durante al menos 24 h, o −350 C durante al menos 15 h, y el calentamiento por encima de 600C durante 1 min, siguen siendo los métodos más eficaces para matar las larvas.
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