16 de febrero de 1998. Cooperativa de viviendas. responsabilidad de los cooperativistas adjudicatarios de viviendas frente a la empresa constructora. Liquidación en sede cooperativa de las cantidades a cuenta de la vivienda. Baja de socios y transcurso de cinco años desde su efectividad, pasados los cuales termina la responsabilidad del socio frente a la cooperativa por las obligaciones asumidas por ésta con anterioridad a la baja