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25 de octubre de 1997. Condición de tercero perjudicado en el seguro de responsabilidad civil. Falta el requisito de la ajenidad cuando el tomador del seguro es accionista mayoritario de la sociedad que ha sufrido los daños. Improcedencia de la acción directa ex artículo 76 LCS, por confusión de personalidades entre el tomador del seguro y el tercero perjudicado. Persona jurídica. levantamiento del velo; confusión de personalidades entre el accionista mayoritario y administrador único, y la Sociedad Anónima


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