Se analiza la aplicación del régimen de responsabilidad de las personas jurídicas en supuestos de ejecución de delitos de blanqueo, en los que se recurre a distintos tipos de sociedades: aquellas que desarrollan una actividad preminentemente lícita, sociedades pantalla o instrumentales e incluso sociedades unipersonales. A continuación se formulan motivadamente opciones de reacción frente a aquellas entidades consideradas penalmente irresponsables, a través de las consecuencias accesorias del art. 129 CP o recurriendo a determinadas fórmulas de decomiso.
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