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Procedimientos de insolvencia: Centro de intereses principales de una persona física que ejerce una actividad independiente: TJ, Sala Octava, 19 septiembre 2023. Asunto C‐501/23: Finanzamt Wilmersdorf —Actifs d’indépendant—

  • Autores: K. Jürimäe
  • Localización: La Ley Unión Europea, ISSN-e 2255-551X, número 131, 2024 (Ejemplar dedicado a: Retos pendientes de la Unión Europea sobre violencia de género)
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El concepto de «centro principal de actividad» de un particular que ejerce una actividad mercantil o profesional independiente, de conformidad con dicha disposición, no se corresponde con el concepto de «establecimiento» definido en el art. 2, punto 10, del Reglamento 2015/8482. En el caso de un particular que ejerce una actividad mercantil o profesional independiente, se presume, salvo prueba en contrario, que el centro de intereses principales de esa persona se sitúa en su centro principal de actividad, aun cuando dicha actividad no requiera ningún medio humano o material.


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