4 de octubre de 1997. Inejecutabilidad del laudo no firme. La existencia de un contrato de sumisión de la cuestión a arbitraje fundamenta la excepción de falta de jurisdicción en el proceso judicial iniciado antes de dar principio al proceso arbitral y durante la substanciación de éste; cuando el proceso arbitral ha terminado no debe alegarse esta excepción, sino la de cosa juzgada