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11 de julio de 1997. Signos distintivos. nombres comerciales no registrados y rótulos de establecimiento. Cotitularidad. aplicación de las normas de la Ley de Marcas y del Código Civil. La utilización en el tráfico del nombre comercial por uno de los cotitulares constituye un acto de dominio y no un mero acto de administración. La protección de los signos distintivos abarca no sólo el interés particular de sus titulares, sino también el interés general de los consumidores y usuarios


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