Argentina
El modelo de vida occidental construyó una racionalidad, llamada modernidad, que permitió la inclusión dentro de sus parámetros reflexivos a toda otredad existente más allá de sus fronteras civilizatorias. En el siglo XX se creó el sistema internacional de los derechos humanos y también el sistema de derechos de los pueblos indígenas. Una manifestación concreta en Chile de este sistema fue la ratificación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. En los últimos años este tratado ha presentado dificultades de legitimación, porque los actores no expresan una evaluación positiva de su proceso de implementación. Una explicación posible es que el Convenio 169 tensiona y enfrenta a dos modelos de vida, el de la globalización y el de los pueblos indígenas. Los pueblos indígenas con sus reclamaciones llevan al límite de sus posibilidades esta arquitectura racional de la modernidad. Los problemas del Convenio 169 no serían solo problemas de aplicabilidad, sino que al hacer planteamientos para la defensa de las formas de vida de los pueblos indígenas, lleva a una crisis general a toda la arquitectura jurídico-filosófica que sustenta al Estado y su modernidad.
The Western life model built a rationality, called Modernity, which allowed the inclusion within its reflective parameters of all the others existing beyond its civilizing borders. In the 20th century, the International System of Human Rights was created, as well as the System of Rights of Indigenous Peoples. A concrete manifestation in Chile of this system was the ratification of Convention 169 of the International Labour Organization. In recent years this treaty has presented legitimacy difficulties, because the actors do not express a positive evaluation of its implementation process. One possible explanation is that Convention 169 stresses and confronts two models of life: globalization and the way of life of indigenous peoples. The indigenous peoples with their claims take this rational architecture of Modernity to the limits of its possibilities. The problems of Convention 169 would not only be problems of applicability, but in making proposals for the defense of the indigenous peoples’ ways of life, it leads to a general crisis of the whole legal-philosophical architecture that sustains the State and its modernity.
© 2001-2026 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados