Resolución de la DGRN de 22 de junio de 1996. Inscripción, al margen de la de nacimiento del menor, en el Registro Civil de la suspensión de la patria potestad, y consiguiente asunción de la tutela por parte de una entidad pública de protección de menores. Naturaleza jurídica de esta tutela Su carácter no supletorio respecto de la tutela ordinaria Su carácter provisional La suspensión de la patria potestad, no requiere intervención judicial y afecta al ejercicio de la patria potestad pero no a su titularidad