La sociedad ecuatoriana, desde su nacimiento como república independiente, ha pasado por tres períodos constitucionales que resaltan unos de otros: poscolonial; liberal; y, neoliberal, con una derivación social demócrata. La primera, en la cual se mantiene las características de la sociedad feudal europea traspalada a la nuestra; la segunda, la presencia del estado liberal en base al reconocimiento de libertades fundamentales, donde se maximiza al individuo versus el estado; la tercera, aparece el estado como uno de los actores fundamentales del quehacer social en diversas áreas, atenuando de esta forma los abismos que creó el sistema liberal a partir de la incorporación de derechos sociales y obligaciones estatales básicas, además de asignar al estado la propiedad y gestión sobre ciertos bienes y servicios considerados estratégicos.
Para cada momento histórico, el modelo jurídico como superestructura, fue adaptándose a las condiciones sociales específicas. Al actual estado que en primer momento podemos calificarlo como pos neoliberal, comprende un modelo de estado constitucional, con todas sus características y connotaciones.
La reflexión sobre el estado constitucional, es una actividad de orden teórico académico, que posa su mirada en las corriente de pensamiento del mediados y finales del siglo XX, y comienzos del presente, denominado neo constitucionalismo, constitucionalismo contemporáneo o post positivismo, que si bien su origen es europeo, sus postulados están o se aspira implementar en el ecuador, y cuya inserción en nuestro sistema jurídico no está exenta de críticas o por lo menos reflexiones jurídicas.
Uno de los ejes de reflexión es el control de constitucionalidad de los actos de poder público, sea se manifiesten en normas (legislación), o se presenten como resoluciones administrativas, e incluso añadimos el control de constitucionalidad de sentencias ejecutoriadas emanadas de la justicia ordinaria; todo esto obedeciendo a un nuevo paradigma, en el cual todo ordenamiento jurídico gire en torno a la constitución escrita, y se vea invadida por ella. Por ende la existencia de un organismo especializado para realizar tal control, diferente en sus competencias y atribuciones de la administración pública en general y de la administración de justicia ordinaria en particular; este organismo que en última instancia decide sobre la “justeza” o constitucionalidad de los actos mencionados anteriormente es la Corte Constitucional.
Por lo motivos expuestos es menester confrontar los postulados teóricos, de los cual ha derivado un nuevo rol para la corte, frente a su conformación en el Ecuador, la misma que impactar a la sociedad ecuatoriana a partir de sus resoluciones. En este sentido, se aborda tres temas fundamentales; el primero, tienen relación a la facultad del pueblo de administrar justicia, en ejercicio de su soberanía, y el procedimiento de delegación de esta atribución jurisdiccional, en base a un modelo de democracia participativa donde se concibe, un poder ciudadano a través de mecanismos de participación diferentes a la democracia representativa. En el segundo punto, veremos como en la práctica esta voluntad soberana puede distorsionarse, no solo desde la incongruencia de un método democrático de selección de jueces constitucionales; sino desde las atribuciones y competencias de la Corte Constitucional; y, por último el papel regulador de los actos de los poderes constituidos, como límite, control y mantenimiento del estado de derecho a fin de no derivar en una sociedad de poder, unilateral y absolutista, en el cual las personas tanto individual como colectivamente, pierdan soberanía y adquieran la calidad de súbditos y no ciudadanos.
The Ecuadorian society, since its birth as an independent republic, has gone through three constitutional periods that stand out from each other: postcolonial; liberal; and, neoliberal, with a social democratic derivation. The first one, in which the characteristics of the European feudal society are maintained, which are transferred to ours; the second, the presence of the liberal state based on the recognition of fundamental freedoms, where the individual versus the state is maximized; the third, the state appears as one of the fundamental actors of social work in various areas, thereby mitigating the abyss created by the liberal system based on the incorporation of social rights and basic state obligations, in addition to assigning property to the state and management of certain goods and services considered strategic.
For each historical moment, the legal model as a superstructure was adapted to specific social conditions. To the current state that at first we can call it post neoliberal, it includes a constitutional state model, with all its characteristics and connotations.
The reflection on the constitutional state, is an academic theoretical activity, which sets its sights on the current of thought of the mid and late twentieth century, and the beginning of the present, called neo-constitutionalism, contemporary constitutionalism or post-positivism, which although its origin is European, its postulates are or aspires to be implemented in the equator, and whose insertion in our legal system is not exempt from criticism or at least legal reflections.
One of the axes of reflection is the control of constitutionality of acts of public power, whether manifested in rules (legislation), or presented as administrative resolutions, and we even add the control of constitutionality of enforceable judgments emanated from the ordinary courts; all this obeying a new paradigm, in which all legal order revolves around the written constitution, and is invaded by it. Therefore, the existence of a specialized agency to carry out such control, different in its powers and attributions of the public administration in general and of the administration of ordinary justice in particular; This body that ultimately decides on the "fairness" or constitutionality of the aforementioned acts is the Constitutional Court.
For these reasons, it is necessary to confront the theoretical postulates, from which it has derived a new role for the court, as opposed to its conformation in Ecuador, the same that would impact the Ecuadorian society from its resolutions. In this sense, three fundamental issues are addressed; the first is related to the faculty of the people to administer justice, in the exercise of their sovereignty, and the procedure of delegation of this jurisdictional attribution, based on a model of participatory democracy where it is conceived, a citizen power through mechanisms of participation different from representative democracy. In the second point, we will see how in practice this sovereign will can be distorted, not only from the incongruity of a democratic method of selection of constitutional judges; but from the powers and competencies of the Constitutional Court; and, finally, the regulatory role of the acts of the constituted powers, as a limit, control and maintenance of the rule of law in order not to derive in a society of power, unilateral and absolutist, in which people individually and collectively, lose sovereignty and acquire the quality of subjects and not citizens.
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