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12 de diciembre de 1995. Admisibilidad de la actividad probatoria en la segunda instancia civil, Medios de prueba que, por cualquier causa no imputable al que los propusiere, no se hubieran practicado en todo o en parte en la primera instancia Alcance de la imputabilidad a la parte en la falta de práctica de la prueba propuesta y no practicada en la primera instancia


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