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Resumen de Instalaciones de ordeño para pequeños rumiantes. Nueva normativa

N. Fernández, Cristòfol Peris Ribera, José Ramón Díaz Sánchez

  • "Las normativas UNE 68048 y 68050 contienen el vocabulario y la metodología necesaria para la construcción y el funcionamiento de las instalaciones de ordeño para ganado vacuno. Todas las exigencias cualitativas son aplicables también al ganado ovino y caprino, recogiéndose aquellas de carácter cuantitativo, para estas especies, en las directrices de la FIL (2002) y la norma UNE 68078. Entre las novedades introducidas destaca la mayor exigencia de reserva real que, ahora, se ve ligada al tipo de juego de ordeño utilizado, al número total de ordeñadores de la sala y a un valor mínimo de 600 litros de aire libre por minuto, debido a que este es el caudal de entrada de aire al sistema que, a los niveles de vacío habituales en el ordeño, se registra cuando un juego de ordeño se desprende del animal durante la ejecución del mismo. Se recomienda, igualmente, una pendiente mínima y constante hacia el receptor de 5 mm por cada metro de longitud de la conducción de transporte de leche, y una disposición determinada del juego de ordeño y de los tubos largos de leche conducentes a reducir las fluctuaciones acíclicas de vacío bajo el pezón, que tan graves consecuencias pueden acarrear al estado sanitario de la ubre a través de los fenómenos de ""impacto"" y/o de ""flujo inverso"". Por otro lado, para el cálculo del diámetro de la conducción de transporte de leche es preciso conocer los valores medios de algunos parámetros que caracterizan la cinética de emisión de los animales de la explotación, ya que determinarán los caudales de trasiego de leche a través de la misma."


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