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18 de julio de 1994. Prescripción. interrupción por reclamación extrajudicial; se produce aunque ésta se efectúe a través de un organismo legalmente inexistente o ante un organismo inadecuado; interpretación restrictiva por tratarse de un instituto no basado en la justicia intrínseca. Plazo de dos años del artículo 23 de la Ley Contrato de Seguro. se puede interrumpir por reclamación judicial conforme al artículo 1. 973 CC


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