Paraguay
El presente artículo pretende mostrar al lector las diferencias existentes entre dos figuras interesantes del sistema penal paraguayo, las medidas de coerción, también denominadas medidas cautelares, en las que enfocaremos sobre las personales y las medidas de seguridad, estas últimas aparentemente sinónimas de las primeras, sin embargo, constituyen institutos totalmente independientes, con reglas de aplicación bien diferenciadas, pero que actualmente, empiezan a ser utilizadas por los juzgadores como justificantes de lo que consideramos constituyen arbitrariedades o, eventualmente, vestigios del sistema inquisitivo que no logramos desterrar pese a la vigencia del sistema acusatorio en el Paraguay hace ya más de 25 años.
Igualmente, resulta importante rememorar que ambas figuras jurídicas aparecen el sistema penal, como resultado de una política criminal razonada, fijando las reglas de juego para cualquier ciudadano que producto de su accionar ingrese a proceso, por ello, resulta complejamente ilegal, fundamentar su aplicación en reflexiones carentes de una estructura lógico – legal.
Valga la aclaración de que, el presente estudio no pretende justificar la conducta de presumibles delincuentes, cubrir sus perfiles o dar cobertura a cualquier hecho punible; tampoco se redacta con la finalidad de declararse contrarios a la aplicación de medidas de seguridad, o establecimientos de máxima seguridad, sino, más bien se centra en establecer la importancia del respeto a las reglas de juego ante un proceso penal, incluso ante la presencia del propio Satanás sometido a juzgamiento.
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