Madrid, España
Con el objeto de limitar el calentamiento global y alcanzar las metas fijadas a través del Acuerdo de Paris de 2015 y de los objetivos de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible del mismo año, resulta crucial contar con la implicación del sector privado, toda vez que la movilización hacia empresas y actividades económicas sostenibles constituye un elemento necesario para la transición hacia una economía hipocarbónica, más eficiente en el uso de los recursos y circular, y más respetuosa con los objetivos medioambientales y sociales. Con este objetivo, la Comisión Europea puso en marcha en 2018 el «Plan de Acción: Financiar el desarrollo sostenible» , que perseguía este objetivo de integrar la sostenibilidad en el análisis financiero y las decisiones de inversión, en tanto se considera que la mitigación del cambio climático no es posible sin las inversiones sostenibles y las finanzas climáticas. Uno de los resultados de esta iniciativa fue la aprobación del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 junio 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (en adelante, Reglamento de Taxonomía), el cual contiene los fundamentos del sistema de clasificación común europeo de actividades económicas sostenibles desde el punto de vista medioambiental, lo que permite, a su vez, determinar el grado de sostenibilidad de una inversión. El propósito de esta clasificación es facilitar que los inversores cuenten con criterios e información suficiente en esta materia y puedan reorientar sus inversiones hacia tecnologías y empresas más sostenibles .
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