Se dedica este trabajo al análisis a una de las cuestiones que, aún a día de hoy, tras casi un cuarto de siglo de vigencia de la LEC, sigue despertando importantes dudas en la doctrina; y es que solo desde un enfoque simplista se podría considerar pacífica la delimitación del ámbito en el que interviene la declinatoria, circunscribiéndolo a la denuncia de la falta de jurisdicción y competencia «de todo tipo». De tal manera, aun habiendo sido encumbrada la declinatoria en la LEC como el único instrumento procesal en manos de las partes para denunciar la ausencia de potestad jurisdiccional, existen todavía opiniones encontradas respecto a algunos de los escenarios para los que pudo haberse previsto, constatándose un confusionismo que trataremos de despejar en las siguientes líneas
This article deals with procedural declination, one matter that, after almost a quarter of a century of the LEC being in force, continues to raise important doubts among scholars. The reason is that it would be too simplistic to limit its scope to the denunciation of the lack of jurisdiction and of competence «of all kinds». Thus, even though declination is under the LEC apparently the only procedural instrument in the hands of the parties to denounce the absence of jurisdiction, there are conflicting opinions regarding some of the scenarios for which it could have been foreseen. This paper tries to solve some of the issues present in this matter.
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