RDGRN de 26 de marzo de 1993. Intereses de crédito bancario liquidados por el Estado y reclamados posteriormente a las compradoras de las sociedades titulares de la deuda. Determinación de la parte obligada a pagar en función del momento de perfección del contrato y, consiguientemente, del posible carácter de aceptación del acuerdo del Consejo de Ministros