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El Supremo fija que las empresas no pueden despedir disciplinariamente a los trabajadores sin abrir trámite de audiencia previa

  • Autores: Revista Capital Humano
  • Localización: Capital humano: revista para la integración y desarrollo de los recursos humanos, ISSN-e 2253-8453, ISSN 1130-8117, Nº 403 (Diciembre, 2024), 2024 (Ejemplar dedicado a: El balance del año en RRHH y las novedades laborales)
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha modificado su propia doctrina, establecida en la década de los años 80, mediante un fallo unánime en el que establece que las empresas no pueden despedir disciplinariamente a sus trabajadores sin abrir un trámite de audiencia previa, aunque esto sólo resulta exigible para los despidos nuevos.


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