Region Hannover, Alemania
Desde el medievo, los conceptos de propiedad y de jurisdicción habían adquirido una complejidad impar, con categorizaciones y subdivisiones que se traducían en una concurrencia constante, en un mismo espacio, tanto de dominios como de jurisdicciones. A partir del siglo XVI, nuevas circunstancias económicas (presión demográfica, modificaciones en el mercado y explotación de nuevos recursos) y políticas (expansión atlántica y disputas imperiales en el continente) se tradujeron también en la multiplicación de cuerpos políticos con potestades jurisdiccionales. Desde el punto de vista de la historia del derecho, esto significó una puesta a prueba de la efectividad de las categorías jurídicas que delimitaban el ejercicio del poder, ya que ahora deberían aplicarse a un contexto territorial mucho más amplio y diverso. Esta nueva realidad jurisdiccional se tradujo también en un nuevo lenguaje para la disputa por los usos de los montes, dado el constante intento de los municipios de aplicar una lógica propietaria a la jurisdicción con la que ahora contaban.
En este artículo se expondrá un caso de movilización de la concepción de posesión durante el periodo moderno para atender a cuestiones jurisdiccionales en tierras de uso común. Me centraré en las disputas entre las villas guipuzcoanas que hoy conforman la mancomunidad de Aralar-Enirio, órgano supramunicipal dedicado a la administración compartida de dichos montes, enfatizando por un lado la preeminencia del concepto de posesión y, por otro, la intensificación de la relación entre propiedad y jurisdicción.
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