16 de julio de 1991. Responsabilidad del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD). Competencia de la jurisdicción ordinaria. Aplicación del artículo 1.903 del Código Civil. responsabilidad del empresario. Legitimación activa. reclamación en nombre propio por el cónyuge del lesionado. Prescripción. inicio del plazo desde la fecha de determinación invalidante de las secuelas