La prevención de riesgos laborales es una materia que, en el marco de una relación sinalagmática como es la laboral en la que las dos partes se comprometen a hacer algo durante la vigencia de la misma, se convierte en fuente de derechos y obligaciones para estas. De esta forma, mientras que los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el art. 14.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante, LPRL), la empresa tiene un correlativo deber de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. Así lo expresa el Tribunal Supremo en su Sentencia de 16 de marzo de 2023 (Rec. 165/2022) en la que manifiesta que “la protección del trabajador frente a los riesgos laborales exige una actuación en la empresa que desborda el mero cumplimiento formal de un conjunto predeterminado, más o menos amplio, de deberes y obligaciones empresariales y, más aún, la simple co-rrección a posteriori de situaciones de riesgo ya manifestadas.”
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