Ayuda
Ir al contenido

Dialnet


El crédito salarial: su protección. La ejecución: especial estudio de la ejecución separada en el orden laboral

    1. [1] Juez 1.ª Instancia e Instrucción (España)
    2. [2] Secretario de Juzgado de lo Social. Profesor Asociado de Relaciones Jurídico-Laborales de la Empresa. Facultad de Económicas y Empresariales (Universidad de Extremadura) (España)
  • Localización: Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, ISSN-e 2792-8322, ISSN 2792-8314, Nº. 128, 1993, págs. 45-74
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • El hombre es un ser social. Como decía Aristóteles, sólo los dioses o las bestias no lo son. De aquí que se relacione con otros hombres. Entendiéndose por relación el trato entre personas, o como dice SOROKIN toda interacción dotada de sentido que se produce entre dos o más sujetos, si en ella interviene el factor trabajo, nos encontramos en la relación laboral. Es evidente que este tipo de relaciones ha existido desde los orígenes de la humanidad. El hombre necesita del trabajo, como esfuerzo, para arrancar de la naturaleza los frutos necesarios para subsistir. La relación social, tuvo que ser contemplada por el Derecho desde los primeros tiempos, convirtiéndola en relación jurídica. La solución radical en principio consistió en cosificar al sujeto de la relación reduciéndolo a un instrumento o semoviente (esclavitud). El que ordenaba el trabajo era dueño del resultado, por serlo del sujeto que lo elaboraba. Sin embargo en la sociedad actual, como dice ALONSO OLEA, la singularidad del trabajo como objeto de una relación jurídica radica en que, siendo algo distinto de la persona que lo ejecuta, es una emanación de ésta, con lo que existe una unión indisoluble entre el trabajo como objeto y el trabajador como sujeto.


Fundación Dialnet

Dialnet Plus

  • Más información sobre Dialnet Plus

Opciones de compartir

Opciones de entorno