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La responsabilidad en materia de accidentes de trabajo por descubiertos en la cotización

    1. [1] Letrado de la Administración de la Seguridad Social (España)
  • Localización: Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, ISSN-e 2792-8322, ISSN 2792-8314, Nº. 121, 1993, págs. 149-160
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • Dentro del Derecho de Seguridad Social el Accidente de Trabajo, una vez producido, origina un conjunto de obligaciones y responsabilidades que pueden recaer sobre cualquiera delas partes implicadas, bien empresario, Mutua de Accidentes de Trabajo, o Instituto Nacional de la Seguridad Social bien como Entidad aseguradora, bien como Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo, y la Tesorería General de la Seguridad Social de cara al pago de las prestaciones de Seguridad Social tanto al propio trabajador accidentado como a otros posibles beneficiarios.

      Tal vez entre los temas más conflictivos dentro de la responsabilidad en orden a las prestaciones de Seguridad Social, en los supuestos de Accidentes de Trabajo, sea el relativo a los descubiertos en la cotización, pago de las primas, a las que está obligado el empresario.


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