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Garantía de idoneidad de la actividad preventiva en el reglamento de los servicios de prevención: cuestiones que plantea

    1. [1] Inspector de Trabajo y Seguridad Social. Profesor en el Master de Prevención de Riesgos Laborales del CEF.- (España)
  • Localización: Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, ISSN-e 2792-8322, ISSN 2792-8314, Nº. 169, 1997, págs. 65-72
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • Se analizan en este artículo algunas de las dudas -junto a sus posibles soluciones- que suscitan los dos mecanismos o cautelas regulados por el Reglamento de los Servicios de Prevención, en desarrollo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, para garantizar la adecuación y efectividad de la actividad preventiva, tanto cuando ésta se realiza por servicios de prevención ajenos a la empresa, a los que es de aplicación el primero de dichos mecanismos, la acreditación o autorización administrativa previa, como cuando la actividad preventiva la asume el empresario con sus propios medios, en cuyo caso entra en juego la segunda de tales cautelas: la auditoría o evaluación externa.


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