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¿Presunción de uso turístico? de las viviendas comercializadas a través de plataformas de internet. Comentario a la Sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo núm. 3 de Palma de Mallorca, de 3 de octubre de 2024

  • Autores: Javier Valentín Peñate
  • Localización: Diario La Ley, ISSN 1989-6913, Nº 10622, 2024
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Una reciente sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo núm. 3 de Palma de Mallorca, de 3 de octubre de 2024, ya firme, resuelve una interesante cuestión a propósito de una sanción de 10.000€ impuesta a un propietario que anunciaba su inmueble en Booking.com sin el preceptivo título habilitante como vivienda turística. Concluye la resolución judicial que la comercialización a través de este tipo de páginas webs no implica, per se, el destino turístico del inmueble. Antes bien, en el presente caso, el titular lo arrendaba por períodos superiores a un mes lo que, según la norma balear, lo excluye de la figura de comercialización de estancias turísticas en viviendas y por tanto de su régimen sancionador. La sentencia anula la sanción económica.


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