La contestación de la DGT que se analiza se pregunta por la naturaleza de la LLP a efectos fiscales españoles (si, a efectos del IRNR, reúne la condición de entidad en régimen de atribución de rentas constituida en el extranjero) y por la fiscalidad aplicable a los intereses pagados por los deudores españoles, y, en particular, si resulta de aplicación el artículo 11.3.f) o g) del Convenio entre España y Singapur.
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