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Ruego y moción; porque nunca fue tan necesaria su distinción

  • Autores: Antonio Segura Martínez
  • Localización: Consultor de los ayuntamientos y de los juzgados: Revista técnica especializada en administración local y justicia municipal, ISSN 0210-2161, Nº. 12 (diciembre), 2024
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El multipartidismo ha desdibujado el nítido deslinde entre administración y política, y con ello la arquitectura institucional de los gobiernos municipales, agudizando practicas indebidas como la inadecuada calificación de los escritos presentados en las sesiones plenarias, dando lugar a problemas de credibilidad de las instituciones, debates en torno a la ejecutividad de los acuerdos plenarios y la quiebra de principios tan arraigados como el nomen iuris y el ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus. Debemos reconducir esta situación y la única solución pasa por la simple pero efectiva aplicación de la Ley, ruego y moción, ni son la misma cosa ni se parecen.


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