En este trabajo se intenta, de entrada, contribuir a una más precisa distinción entre los conceptos de «grupo de interés», «grupo de presión» y «lobby» o «cabildeo» y se hacen algunas consideraciones de índole terminológica. Se repasa someramente el fundamento del fenómeno de los lobbies en el derecho de expresión y a la participación de los ciudadanos en la actividad pública y, más en concreto, en la labor del legislador, que también puede beneficiarse de esa actividad de los particulares. Se hace un resumen de algunas de las razones a favor y en contra de los cabildeos y de la visión que sobre este hecho se tiene en distintas sociedades. Tras un muy breve resumen de la legislación sobre lobbies en Estados Unidos, Unión Europea y España, se hace una decena de recomendaciones sobre cuestiones que la legislación nacional sobre los lobbies debiera recoger en España, empezando por la conveniencia de que se promulgue esa regulación cuanto antes y continuando por sugerencias sobre su ámbito subjetivo y objetivo de aplicación; el Registro de lobbies y su contenido, publicidad y órgano de control y supervisión; requisitos para las proposiciones y actuaciones de los lobbies; necesidad de prever códigos de conducta, normas sobre puertas giratorias, constancia de la «huella legislativa» y existencia de sanciones que incluyan las pecuniarias
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