1. En los procedimientos de familia en el que deba explorarse a un menor de edad solo con el juez y el fiscal, no es inhabitual que por alguna de las partes se solicite la entrega de la exploración realizada –normalmente está grabada y la entrega se realizaría en un CD– para conocer el contenido de la misma, y es lo que sucede en el presente procedimiento. Con la exploración y la prueba practicada se tienen los elementos necesarios para valorar el interés del menor y decidir la cuestión debatida.
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