Como viene advirtiendo certeramente la Defensora del Pueblo Europeo, a los documentos pre-legislativos («huella normativa») deben aplicárseles los más altos estándares de transparencia.En el caso de España, el acceso oportuno a la huella normativa, especialmente en los procedi-mientos legislativos en curso, entronca con el derecho fundamental de los ciudadanos a parti-cipar –directamente– en los asuntos públicos, reconocido en el artículo 23.1 de la Constitución.De un examen casuístico de las decisiones gubernamentales sobre las peticiones de acceso a la «huella normativa», se deduce la ausencia de una práctica coherente y respetuosa con el principio democrático. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno está elaborando un criterio definitivo en relación con el acceso a la documentación que integra los expedientes normativos, con el fin de fijar un criterio válido para todos los supuestos de la misma naturaleza
As the European Ombudsman has rightly warned, the highest standards of transparency must be applied to pre-legislative documents («regulatory footprint»).In the case of Spain, timely access to the regulatory footprint, especially in ongoing legislative procedures, is linked to the fundamental right of citizens to participate –directly– in public affairs, recognised in article 23.1 of the Constitution.A case-by-case examination of government decisions on requests for access to the «regulatory footprint» reveals the absence of a consistent practice that respects the democratic principle. The Council for Transparency and Good Governance is developing a definitive criterion regarding access to the documentation that makes up the regulatory files in order to establish a criterion that is valid for all cases of the same nature.
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