La venta por internet de medicamentos reservados a las farmacias requiere el consentimiento explícito del cliente al tratamiento de sus datos, aunque dichos medicamentos no estén sujetos a receta médica. El RGPD no se opone a una normativa nacional que permite a los competidores del presunto infractor de la normativa en materia de protección de datos personales impugnar judicialmente esa infracción como práctica comercial desleal prohibida. Esa posibilidad de recurso de los competidores se añade a las facultades de intervención de las autoridades de control encargadas de supervisar y de velar por el cumplimiento del RGPD, así como a las posibilidades de recurso de los interesados, establecidas en dicho Reglamento. Constituyen datos relativos a la salud, en el sentido del RGPD, las informaciones facilitadas por los clientes con ocasión de la compra por internet de medicamentos reservados a las farmacias, aun cuando la venta de estos últimos no esté sujeta a receta médica. Por consiguiente, el vendedor debe informar a estos clientes de una manera exacta, completa y fácilmente comprensible de las características y fines específicos del tratamiento de dichos datos y pedir su consentimiento explícito a dicho tratamiento.
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