La responsabilidad de la empresa principal en el procedimiento de tutela laboral es un tema de creciente interés en nuestra doctrina y jurisprudencia, a raíz del incipiente aumento de las denuncias de vulneración de derechos fundamentales por parte de los trabajadores de la empresa contratista, que buscan que la empresa principal responda en forma solidaria o subsidiaria en virtud del artículo 183-B del Código del Trabajo. En este trabajo, pretendemos demostrar que la empresa principal no debe res-ponder, ni siquiera subsidiariamente, en caso de una condena por vulneración de derechos fundamentales de un trabajador de la empresa contratista. Solamente debe responder el agente que realizó la acción vulneratoria
The responsibility of the lead company in the process of labor protection is a copie of growing interest in our doctrine and jurisprudence, following the inicial increase in reponed violations of the fundamental rights of che contractor company's workers, who seek that che lead company res-ponds in joint liability or subsidiarily under Article 183-B of the Labour Code. In chis paper we pretend to demonstrate that che lead company should not respond, not even subsidiarily, in case of a conviction for violation of the fundamental rights of an employee of the con tractor company. It is only needed that the agent who performed the damaging action responds
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