El presente capítulo tiene por objetivo mostrar cómo es que los fenómenos de movilidad humana en el estado de Nuevo León han representado un cambio en la forma en que las instituciones públicas y privadas han materializado los derechos humanos de las personas migrantes nacionales e internacionales, refugiadas y desplazadas, desde las complejas situaciones de vulnerabilidad en las que se encuentran. Para alcanzar dicho objetivo, se propone partir de una noción de transculturización, puesto que los fenómenos de movilidad humana han replanteado la cultura que se tiene en torno a la exigencia y materialización de los derechos humanos por parte de las personas que se encuentran en alguna forma de movilidad en el estado de Nuevo León y las personas encargadas de asegurar su protección y garantía en la entidad acorde con el contenido constitucional y convencional. En México esto se ha ido consolidando a partir de la reforma en materia de derechos humanos de 2011, que reconoció no solo formalmente a los derechos huma nos en el ordenamiento jurídico, sino los derechos humanos de todas las personas que se encuentran en el país, indistintamente de su situación migra toria y su nacionalidad.
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