Este artículo se refiere a “la cultura como deber y atribución esencial” del Estado, sin perjuicio de las competencias que puedan asumir las Comunidades Autónomas. Pero, por otro, encomienda al Estado” favorecer la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas”. Este no es el único, pero sí el primordial asunto del presente análisis en tanto formula un proyecto de entendimiento y diálogo cultural en estos tiempos cargados de discordia e incertidumbres. El artículo 149.2 nos ofrece, como se explica en el estudio, una propuesta ilusionante formulada con buena letra jurídica, tersura democrática y una encomiable mirada progresista de futuro, que sería de desear pronto salga del letargo en el que se encuentra.
© 2001-2026 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados