El presente artículo aborda dos cuestiones: por un lado, la necesidad de que una disposición habilite la creación de un fichero con datos personales de los ciudadanos por parte de las Administraciones Públicas; por otro, los ficheros poblacionales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña. Ambos asuntos suscitan diferentes dudas que aquí se van a tratar de despejar.
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