La teoría financiera y las reglas de prudencia en el derecho fiduciario no son paralelas ni convergentes. El uso de las últimas en el ámbito público de retiro es limitado y confuso, y las leyes pertinentes aprobadas en puerto Rico así lo evidencias, en particular, las relativas a la administración, operación e inversión en los planes de pensión en la Isla. Las decisiones en los tribunales locales no analizan el tema y la codificación civilista pertinente se margina. El artículo examina las leyes que exigen la prudencia en tales planes públicos en Puerto Rico, aclara cúal concepto es más adecuado y ofrece evaluar la noción de responsabilidad fiduciaria de la mano de un desarrollo teórico y práctico en inversiones, que permanece en el reino de unos pocos por su complejidad.
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