La nueva conceptuación de los valores mobiliarios como consecuencia de la reforma operada en el Mercado de Valores ha determinado la necesidad de adaptar la expresión contenida en el artículo 166 del Código Civil a esta nueva realidad y de redimensionar la administración y disposición por los padres del patrimonio del hijo menor de edad hacia fórmulas alternativas como la gestión colectiva o individualizada por parte de un tercero.
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