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Acerca de la consideración de interrumpida de la demanda de empleo por haber trabajado en los setecientos treinta días anteriores a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 781/2001, de 6 de julio, y a la solicitud de incorporación al programa de Renta Activa de Inserción en un período acumulado de noventa o más días en cada año: comentario a la STSJ Cataluña, de 8 enero 2004 (AS 2004, 1642)


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