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Resumen de Expresiones oscuras

Laura Bierzychudek

  • El Código Civil y Comercial unificado ha incluido una regla proveniente del derecho romano para la solución de expresiones oscuras o ambiguas en la redacción de los contratos. Así, el artículo 1068, titulado “Expresiones oscuras”, establece: “Cuando a pesar de las reglas contenidas en los artículos anteriores persisten las dudas, si el contrato es a título gratuito se debe interpretar en el sentido menos gravoso para el obligado y, si es a título oneroso, en el sentido que produzca un ajuste equitativo de los intereses de las partes”.Anteriormente, el Código Comercial preveía ciertas reglas de interpretación, en su artículo 218, el cual hacía referencia a las reglas de equidad (inc. 3) y, en los casos dudosos, que no puedan resolverse según las bases establecidas, las cláusulas ambiguas debían interpretarse siempre en favor del deudor, o sea en el sentido de liberación.La raíz romanista se encuentra en D. 2, 14, 39, que dispuso: “Parece bien a los antiguos, que un pacto oscuro o ambiguo perjudique al vendedor, y al que arrendó, en cuya potestad estuvo consignar más claramente la ley del contrato”, y en D. 18, 1, 21, que expresó: “Escribió Labeón, que la oscuridad de un pacto más bien debe perjudicar al vendedor, que lo hubiese expresado, que al comprador, porque pudo, estando íntegro el negocio, expresarlo con más claridad”.Resulta prudente, entonces, analizar el alcance del artículo 1068en el marco del ius romano que: 1) hace expresa referencia al deber de hablar claro, obligación subsumida en el principio de buena fe; 2) privilegia, en este caso, el favor debilis al favor debitoris; y 3) pone atención a que las reglas y las normas deben ser producidas, interpretadas y aplicadas siempre y cuando garanticen la realización del bonum et aequum.En el derecho comparado, una regla similar ha sido prevista enel Código Civil francés (artículo 1162), mexicano (artículo 1857),uruguayo (artículo 1304), brasileño (artículo 423), paraguayo (artículo 714), entre otros Se confirma, entonces, que las reglas se hacen con arreglo al derecho y no al revés (D. 50, 17, 1), como también la relación de los códigos entre sí y, a través de los principios generales del derecho, con el derecho romano. Allí se encuentra el sistema de derecho común, base para la integración latinoamericana y la solución de problemas del presente


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