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«Aperturas» de las indemnizaciones «tasadas» por incumplimientos laborales e irrupción de su «efecto disuasorio»: entre dogmática (teorización) y pragmática (estudio de casos típicos)

    1. [1] Universidad de Jaén

      Universidad de Jaén

      Jaén, España

  • Localización: Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, ISSN-e 2792-8322, ISSN 2792-8314, Nº. 483, 2024, págs. 17-48
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • "Openings" of "limited" compensation for labor non-compliance and emergence of their "dissuasive effect": between dogmatics (theorization) and pragmatics (study of typical legal cases)
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      Un rasgo típico de las indemnizaciones de daños por incumplimiento en el derecho del trabajo ha venido siendo, a diferencia del derecho civil, su carácter tasado y topado legalmente. El ejemplo más típico, hoy en crisis, lo constituyen las indemnizaciones por despido, incluso sin causa justificada (arts. 56 Estatuto de los Trabajadores y 110 Ley reguladora de la jurisdicción social). Un esquema indemnizatorio también seguido, incluso en recientes leyes, como la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, para los ceses de personal de empleo público en situaciones de incumplimientos de las normas de temporalidad. En otros ámbitos indemnizatorios, como los relativos a daños derivados de incumplimientos de prevención de riesgos laborales, no existe esa limitación o tasación legal, pero la jurisprudencia ha consolidado la práctica de recurrir a la estandarización de cuantías mediante la aplicación del «baremo social de daños». En todos los casos, la indemnización tiende a satisfacer solo una finalidad reparadora, limitada, y deja fuera la finalidad disuasoria. Sin embargo, en los últimos años, por imperativos de las normas europeas, tanto del derecho de la Unión como de la Carta Social Europea, esta situación jurídica interna está siendo cuestionada por diversos tribunales y órganos de garantías, como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Comité Europeo de Derechos Sociales, objeto de diversas interpretaciones por los tribunales de nuestro país. Este estudio hace un análisis de la situación, en el plano teórico (dogmática) y, sobre todo, en el práctico (pragmática), a fin de contribuir a la reconstrucción que, más pronto que tarde, se producirá del sistema de indemnizaciones por incumplimientos laborales, en una línea más abierta a la reparación íntegra y al efecto disuasorio, sin que se confunda en modo alguno la indemnización con la inexistente institución de los daños punitivos, propia del derecho anglosajón, pero extramuros del derecho continental europeo.

    • English

      Unlike Civil Law, Labor Law is characterized by the regulation of legally limited compensation to repair damages due to non-compliance. Compensation for dismissal, even if justified cause (arts. 56 Workers' Statute and 110 Law regulating the Social Jurisdiction) are the most typical example, today in crisis. This technique is also supported by Law 20/2021, of December 28, for the dismissal of public employment personnel in situations of abuse of temporality rules. In other compensation areas, such as those related to damages derived from non-compliance with occupational risk prevention, there is no such limitation or legal assessment, but jurisprudence has consolidated the practice of resorting to the standardization of amounts through the application of the "social sanctioning scale". In all cases, compensation satisfies only a limited reparative purpose and leaves out the deterrent purpose. Union Law and the European Social Charter openly question this internal legal situation, according to recent decisions of courts and guarantee bodies, such as the Court of Justice of the European Union and the European Committee of Social Rights, in turn, subject to various interpretations by the courts of our country. This study analyzes this novel state of affairs, on a theoretical (dogmatic) and above all practical (pragmatic) level, in order to contribute to the reconstruction that will occur, sooner rather than later, of the compensation system for labor breaches, in a line more open to full reparation and a deterrent effect, without in any way confusing compensation with the non-existent institution of punitive damages, typical of Anglo-Saxon law, but outside the walls of European continental law.


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