La disposición transitoria segunda de la LIRPF ofrece la posibilidad de reducir la cantidad a incluir como rendimiento del trabajo en la declaración de la renta de cada ejercicio cuando se perciban pensiones de jubilación o invalidez por aquellos mutualistas cuyas aportaciones no pudieron ser en su momento objeto de reducción o minoración en la base imponible.
La AEAT ha publicado una nueva cuestión sobre cómo se puede presentar el formulario para un contribuyente fallecido.
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