Se consideran rentas empresariales, exentas de IRNR mediando convenio, la prestación de servicios de acceso a obras audiovisuales «bajo demanda» mediante la plataforma de una entidad residente que efectúa la interconexión y la gestión de cobro a los usuarios. No se considera, dentro de un contrato complejo y de prestaciones cruzadas, la existencia de cánones al no cederse los derechos de la propiedad intelectual de las obras ni tampoco en atención a la naturaleza del software cedido ni en la cesión del uso de marca en la medida que se trate de una prestación accesoria. No se pondera la posible existencia de establecimiento permanente.
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