El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia [STS de 15 de marzo de 2024 (rec. 7696/2022)] considera que, el art. 171.3 Ley General Tributaria resulta aplicable, por extensión, a los saldos de aquellas otras cuentas en las que se reciba la nómina, por transferencia desde la de domiciliación directa.
El criterio del Supremo propicia el fraude, consistente en crear cuentas a las que transferir el saldo o parte de él para lograr una minoración de la cantidad embargable (de hecho, puede lograrse incluso el blindaje total del saldo embargable).
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