Con motivo de la adhesión de España a la Unión Europea y la consecuente obligación de transponer la Directiva del Impuesto sobre el Valor Añadido al ordenamiento jurídico interno, el legislador nacional introdujo la exclusión del derecho a deducir el Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por la adquisición de bienes o servicios destinados, entre otros, a atenciones a clientes. La cuestionable interpretación de la cláusula standstill prevista en la referida Directiva que tradicionalmente vienen acogiendo la Administración y los tribunales españoles ha posibilitado que esa exclusión, no contemplada en la normativa comunitaria, despliegue sus efectos en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español, si bien las cuestiones prejudiciales, recientemente planteadas por el Tribunal Supremo al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, podrían suponer la eliminación de esta excepción al principio de neutralidad del impuesto.
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