A juicio del TS, los certificados de residencia fiscal emitidos por otro Estado no pueden ser ignorados, pero deben cumplir con los criterios de tributación por la renta mundial, si se trata de un convenio.
En el caso de los residentes no domiciliarios con tributación territorial y por «remisión» de rentas, dicho criterio no se cumple, y la aplicación del tratado puede rechazarse.
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