El pronunciamiento de autos versa sobre el recurso presentado frente a la Sentencia 50/2020, de 14 de febrero, del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de los de Santiago de Compostela, desestimatoria del recurso contra el Decreto de 5 de octubre de 2018, mediante el que se admitió a trámite y se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la medida cautelar prevista en el punto cuarto de una resolución, de 29 de septiembre de 2017. Esta última resolución consideró que se produjo el efecto positivo de la cosa juzgada respecto de la sentencia 294/2018, de 4 de diciembre, desestimatoria del recurso contra el Decreto de 26 de septiembre de 2017.
La mercantil recurrente alega que se prejuzgó el fondo del asunto en base a un pronunciamiento anterior. Por ello, considera vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, en lo referido a la exigencia de que el juicio se celebre con todas las garantías, incluida la de la imparcialidad del juez. Ello en base a que la sentencia reconoce que no puede emitir un pronunciamiento contradictorio con la sentencia anteriormente dictada.
En cuanto a los informes periciales, añade que el presentado por la propia mercantil acredita el cumplimiento del código de buenas prácticas, y desvirtuó el que tuvo en cuenta la administración.
La Sala enumera, a modo de antecedentes, algunas resoluciones dictadas por el Ayuntamiento de Santiago de Compostela y los recursos promovidos por la mercantil, entre los que destacan: i) La impugnación del Decreto de 26 de septiembre de 2017, de imposición de la medida cautelar consistente en fijar una limitación a la estabulación de ganado, que dio lugar a la sentencia 294/2018, de 4 de diciembre, del Juzgado de lo Contencioso; ii) la impugnación del Decreto de 5 de octubre de 2018, frente al cual se interpusieron, además del recurso de autos, otro recurso sobre el que recayó la sentencia 195/2019, de 23 de septiembre, confirmada mediante la sentencia 362/2020, de 30 de junio de 2020, de esta Sala; iii) finalmente, menciona el auto 143/2018 del Juzgado de lo Contencioso 1 de los de Santiago, denegatorio de la medida cautelar de suspensión de una multa coercitiva por incumplimiento de la referida medida, confirmado mediante la sentencia 197/2019, de 4 de abril, de esta Sala.
Sobre el principio de cosa juzgada material en el orden contencioso administrativo, el Tribunal menciona el artículo 222 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y se remite a la jurisprudencia del Alto Tribunal, en concreto, su STS de 10 de junio de 2020 (Recurso 5425/2017). A estos efectos, señala que lo ahora se recurre es una resolución que establece una limitación temporal a la utilización de una parcela como lugar para estabular el ganado de manera definitiva. Agrega que, si bien el recurso anterior versó sobre la imposición de la medida cautelar, existe una conexión y, por ende, una vinculación a las resoluciones previas, sin que ello suponga una vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías, en la vertiente de un juez imparcial.
Dicho esto, la Sala recuerda y enfatiza que ya resolvió que el uso de parte de la parcela de Extensión de Núcleo Rural, tal y como ha venido siendo utilizada, no se ajusta a la normativa vigente, la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia , y el artículo 154 PXOM. Así, no se cumple con el requisito de la distancia mínima de 100 metros a los asentamientos (art. 39 letra g) de la Ley 2/2016), causando molestias innecesarias a los vecinos, y generando problemas ambientales. De hecho, tampoco cuenta con un sistema de almacenamiento y control de las deyecciones de los animales. Asimismo, supone una sobreexplotación agraria de la parcela. Ello obliga a que, por razones de seguridad jurídica y unidad de criterio, la Sala reitere lo expuesto en pronunciamientos anteriores.
En el presente supuesto, la mercantil cuenta con licencia de apertura para las instalaciones de alojamiento de los animales con estabulación, que ampara una semiestabulación regular que permite el pastoreo de las vacas. Más no se ha autorizado el alojamiento sin estabulación. Consta en los informes policiales dicha sobreexplotación, atendiendo, tanto al número de reses en la parcela, como al tiempo que pasan en la finca. Se trata de un periodo de tiempo excesivo para el pastoreo, lo cual se traduce en un alojamiento continuado y permanente no permitido. Así, la actividad realizada tal y como lo viene haciendo la mercantil, supone una modificación sustancial de la actividad, pasando de una explotación ganadera intensiva a extensiva, con una potencial incidencia en la salubridad e incompatible con la interpretación restrictiva que debe efectuarse de la autorización de una explotación fuera de ordenación.
Finalmente, dado que queda constancia de todo lo anterior en los informes obrantes en el expediente, se desestima el recurso.
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