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Resumen de Ley 8/2021, de 9 de diciembre, de regulación del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales

Fernando López Pérez

  • La Ley aprobada tiene por objeto -artículo 1- establecer la regulación del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales, configurado -artículo 2- como tributo propio de la Comunidad Autónoma, de naturaleza real y finalidad extrafiscal medioambiental, siendo exigible en todo el territorio de la comunidad. Además, se destaca su carácter afectado, siendo que la recaudación del impuesto debe destinarse al desarrollo de programas y planes en materia de saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas.

    Tal y como consta en el propio expositivo de la norma, este Impuesto tenía su origen en el Plan Nacional de Saneamiento y Depuración de 1995, el cual subordinaba las ayudas a las comunidades autónomas al establecimiento de un impuesto como medida de corresponsabilidad financiera para afrontar los objetivos recogidos en la Directiva del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas. De este modo, ya en 1997, a través de la ley 9/1997, de 7 de noviembre, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Aragón, se creó el denominado canon de saneamiento, para financiar la construcción, mantenimiento y explotación de las redes e instalaciones de depuración. Este impuesto, de implantación paulatina hasta llegar a la ciudad de Zaragoza en 2016 (no sin cierta polémica), cambió su denominación al de Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas (ICA) a través de la Ley 2/2014, de 23 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Ya en 2018, se acordó en las Cortes de Aragón la creación de una Comisión especial de estudio sobre la aplicación de este tributo, la cual concluyó sobre la necesidad de llevar a cabo la revisión del impuesto en aspectos tales como “reducir la cuota fija del impuesto, aplicar mayores criterios de progresividad en la cuota variable para los usos domésticos o asimilados, establecer nuevas medidas que eliminen los efectos indeseados que la tarificación progresiva puede provocar en hogares donde convivan un importante número de personas o la creación de una tarifa social para hogares vulnerables, intentando, en cualquier caso, aproximar la carga tributaria en Aragón a la media de España”.

    Con tales fines, la Ley se divide en seis capítulos, con cuarenta y ocho artículos, cinco disposiciones adicionales, cinco transitorias, una derogatoria y dos finales.

    El capítulo I -disposiciones generales- incluye, entre otras cuestiones, el objeto de la Ley, la naturaleza del impuesto (como ya se ha expuesto) y los principios del marco tributario en materia del ciclo del agua -artículo 3-, recogiendo el derecho de todas las personas al acceso a un agua de calidad, el cuidado de los ecosistemas y masas de aguas, el principio de recuperación de costes o de “quien contamina paga”, entre otros. Además, en el artículo 4 se recoge la compatibilidad del impuesto con los tributos locales destinados al pago de la construcción, explotación y mantenimiento de las instalaciones de depuración.

    El capítulo II recoge los elementos de la obligación tributaria. Así fija:

    a) El hecho imponible: que es la producción de aguas residuales que se manifiesta a través del consumo de agua, real o estimado, cualquiera que sea su procedencia y uso, o del propio vertido de las mismas.

    b) Exenciones: como por ejemplo la utilización de aguas efectuada por entidades públicas para fuentes, riego de parques o jardines, limpieza de vías públicas y extinción de incendios; la utilización de agua en explotaciones ganaderas o en explotaciones agrícolas o huertos, cuya agua no proceda de redes urbanas de distribución de agua.

    c) Sujetos pasivos: las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas (también herencias yacentes, comunidades de bienes, etc.) que sean usuarias de agua a través de una entidad suministradora, o con captación mediante instalaciones propias, en régimen de concesión o de cualquier otra forma jurídicamente posible.

    d) Base imponible: distinguiendo entre usos domésticos (volumen de agua consumido o estimado) y no domésticos (por la carga contaminante).

    e) El devengo del impuesto, su exigibilidad y la tarifa. En cuanto a esta última, se diferencia entre un componente fijo y otro variable (cantidad fijada por metro cúbico o unidad de contaminación).

    El capítulo III -cuantificación del impuesto- cuenta a su vez con 4 secciones:

    a) Sección primera: regula la determinación de la base imponible, estableciendo los sistemas de determinación del consumo de agua, con previsiones específicas para los usos colectivos, los consumos extraordinarios de agua y el uso de agua para riego no exento.

    b) La sección segunda regula la determinación de la tarifa para los usos domésticos, que incluye un componente fijo de 4,6266 euros/mes, y un componente variable que distingue entre tres tramos dependiendo del volumen mensual de consumo. Se incluye, además, la denominada tarifa social para personas o unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad -artículo 21-.

    c) La sección tercera se dedica a la determinación de la tarifa para los usos no domésticos, a cuyo efecto regula la carga contaminante y los sistemas para su determinación, la tarifa aplicable y la fijación singular de la base imponible.

    d) Por último, la sección cuarta se encarga de la determinación de la cuota tributaria, definiendo la cuota íntegra y la cuota líquida. Precisamente es en esta sede en la que se sustituye el sistema de bonificaciones que establecía la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, y que afectaba especialmente a la ciudad de Zaragoza, la cual había construido y explotado su propia depuradora con sus medios propios. En este sentido, en la regulación anterior se preveía una bonificación de la tarifa a esta ciudad del 60%. Pues bien, con esta nueva norma, se mantiene la equivalencia, sólo que estableciendo un coeficiente del 0,4, aplicable también a municipios en situación similar o que no dispongan de depuradora.

    Por su parte, el capítulo IV se destina a la regulación de la liquidación y gestión del impuesto, estableciendo las liquidaciones periódicas correspondientes, la determinación de tarifas y las declaraciones de consumos de agua.

    Por último, los capítulos V y VI se dedican a los procedimientos de regularización y revisión de datos y a fijar el procedimiento sancionador, respectivamente. En cuanto a este último, aunque se remite al régimen establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, tipifica tres infracciones tributarias específicas (artículos 45 a 47): (i) infracción por incumplimiento de la obligación de suministro de información; (ii) infracción por presentación incorrecta, incompleta o inexacta de los datos objeto de la obligación de suministro de información; e (iii) infracción por la no atención de algún requerimiento notificado.


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