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La enfermedad mental como causa modificativa de la capacidad de obrar a partir de la recepción del Derecho Romano en España

    1. [1] Universidad de Valladolid

      Universidad de Valladolid

      Valladolid, España

  • Localización: RIDROM: Revista Internacional de Derecho Romano, ISSN-e 1989-1970, Nº. 33, 2024, págs. 270-297
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • En el presente trabajo vamos a analizar la regulación jurídica que las Siete Partidas establecen de la enfermedad mental como causa modificativa de la capacidad de obrar. Como es sabido, este Código es el principal vehículo de recepción del Derecho romano en Castilla, por lo que la normativa que recoge es la contenida en el Digesto y en lasdistintas partes de la Compilación Justinianea, que determinaban que el enfermo mental podía tener intervalos lúcidos y que, en todo caso, debía estar sometido a curatela. A continuación, nos ocuparemos del caso concreto de Juana de Castilla, a la que, por su presunta locura, apartaron de la dirección efectiva de sus reinos por considerarle inhábil para gobernar, y examinaremos, analizando la documentación y las crónicas, si llegó a declarársele incapaz de obrar por su supuesta enfermedad y si se le nombróun curador.


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