El trabajo que aquí se presenta trata de sentar las bases iniciales de una “teoría constitucional crítica del dinero” en el contexto de una forma global de mercado marcada, fundamentalmente, por su naturaleza financiarizada. Se parte del axioma clásico del Derecho constitucional como ciencia jurídica que trata de establecer el control sobre el poder y, en tanto en cuanto, el dinero es la forma de poder dominante en el contexto indicado, es por tanto necesario proyectar el Derecho constitucional sobre este objeto, el dinero, en tanto que manifestación de poder que debe ser controlada y, por tanto, constitucionalizada
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