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La obligación de traslado de la prueba en el juicio telemático: garantía del principio de contradicción y de igualdad de armas

    1. [1] Universidad Rey Juan Carlos

      Universidad Rey Juan Carlos

      Madrid, España

  • Localización: Diario La Ley, ISSN 1989-6913, Nº 10593, 2024
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Procede declarar la nulidad de actuaciones y retrotraerlas al momento del juicio oral, cuando en un juicio telemático híbrido, en que la parte demandante acude de forma presencial y la parte demandada asiste de forma remota, no se da traslado de la prueba documental a la parte demandada, sin que sea preciso que la parte a la que no se ha trasladado la prueba tenga que indicar respecto de qué prueba no trasladada se le ha ocasionado indefensión, ya que el juicio debe desarrollarse con todas las garantías, vulnerándose, en caso de no traslado de la prueba, el principio de contradicción y de igualdad de armas, y por lo tanto el derecho a la tutela judicial efectiva.


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